Seguimos con la
“business judgement rule”
En nuestra anterior entrada, en relación a la última reforma de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), empezamos a esbozar algunos rasgos de la denominada “business judgment rule” o estándar de diligencia del empresario para proteger la discrecionalidad de sus decisiones empresariales.
Decíamos que la promulgación del nuevo art. 226 de la LSC suponía una cierta mejora de la situación anterior, al dotar de mayor seguridad jurídica a los operadores. No obstante, también señalamos que, en cierto modo, la jurisprudencia de nuestros Tribunales ya venía aplicando -de manera más o menos acertada- un estándar de diligencia muy similar al que ahora se establece con rango legal.
El art. 226 de la LSC se relaciona con el deber de diligencia y lealtad de los administradores sociales. No obstante, lo cierto es que no constan en nuestra jurisprudencia demasiadas condenas sobre administradores sociales como consecuencia del incumplimiento de su deber de diligencia o de su deber de lealtad. No olvidemos que siempre se exigirá un elemento crucial para establecer la responsabilidad personal de los administradores en esta sede: la relación de causalidad entre el incumplimiento del deber, y el daño sufrido.
En este sentido, valgan como ejemplo de jurisprudencia anterior a la promulgación de la norma, pero que ya respetaba la discrecionalidad empresarial, las siguientes resoluciones:
– STS de 17 de enero de 2012
– SAP Madrid (Secc. 28ª) de 13 de septiembre de 2007
– SAP Pontevedra (Secc. 1ª) de 24 de enero de 2008
(Continuará…)