Insolvencia
¿Está experimentando dificultades en su negocio?
¿Es Vd. una persona física o un profesional autónomo y tiene problemas de solvencia o no puede afrontar regularmente el pago de sus deudas?
¿Es Vd. el administrador de una sociedad que pasa por serias dificultades?
La vigente Ley Concursal obliga a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en una situación de insolvencia actual a solicitar su declaración de concurso de acreedores.
Igualmente, la Ley de Sociedades de Capital impone en determinados casos la responsabilidad solidaria de los miembros del órgano de administración de una sociedad por las obligaciones sociales. Si es Vd. miembro de un órgano de administración de una sociedad que se halla en dificultades económicas, no dude en consultarnos su situación. Prevenir es siempre mucho mejor que lamentar, y sale más barato.
Consúltenos
Si tiene alguna duda al respecto, no dude en trasladarnos cualquier consulta. Le garantizamos que quedará plenamente satisfecho con el resultado de nuestro asesoramiento y las posibilidades de actuación que le ofreceremos.
La actual regulación concursal puede suponer que, en determinadas circunstancias, el administrador de una sociedad que se halle en situación de insolvencia deba responder de todo o parte del pasivo de la sociedad insolvente con su propio patrimonio personal (en la fase del concurso denominada “pieza de calificación concursal”).
En Meana Abogados, nuestro equipo de expertos concursales le asesorará en todos los aspectos legales relativos a situaciones de insolvencia: desde la negociación de acuerdos de refinanciación, pasando por la presentación de concursos de acreedores (tanto de empresas como de profesionales y personas físicas), la dirección letrada del proceso, y la elaboración de planes de viabilidad, compra-ventas de unidades productivas, asistencia y asesoramiento en subastas, etc…
También le ofrecemos asesoramiento y representación procesal en procedimientos concursales si Vd. o su empresa son acreedores de alguna sociedad o persona que se halle declarada en concurso de acreedores. En este sentido, realizamos comunicaciones de créditos (con y sin personación en el proceso concursal), e incluso si por algún motivo Vd. no pudo llevar a cabo la comunicación de su crédito dentro del plazo común y su crédito no se halla reconocido en la lista de acreedores, podemos llevar a cabo actuaciones que permitan la inclusión de su crédito en la lista de acreedores, sin que el mismo vea postergada su clasificación a subordinado por la comunicación tardía.
En definitiva, existen muchas situaciones en que Vd. o su empresa necesitarán asesoramiento en materia concursal. En Meana Abogados le ofrecemos un asesoramiento integral para afrontar todos los aspectos (legales, económicos, financieros…) relacionados con la insolvencia, con las mayores perspectivas de éxito.
No dude en consultarnos con la mayor celeridad ante cualquier duda que tenga al respecto. Recuerde siempre que en cualquier situación que envuelva una insolvencia, actuar a tiempo puede ser el factor decisivo que permita solucionar la situación con éxito.